martes, 28 de enero de 2025

delegados para el 18CR

Finalizado el proceso de primarias para la secretaría general regional, a favor de Pilar, tenemos que mirar ahora al siguiente paso: la elección de delegados al 18CR.

Este proceso no será igual que en el caso del 41CF. La elección tendrá lugar en las agrupaciones. Y aquí aparece el problema: ¿Cómo se reparten o se establece el número de delegados que le toca a cada agrupación?

El vigente Reglamento de Desarrollo de Estatutos Federales del 40CF, en su artículo 170, señala que la elección se realizará en las agrupaciones locales en el número que corresponda de acuerdo al baremo aprobado por el órgano convocante, siguiendo criterios de proporcionalidad. La convocatoria establecerá el régimen de agrupamiento de electores de dichas agrupaciones en caso necesario. 

El art. 36 de los obsoletos Estatutos Regionales de 2012, que a nuestro entender son todavía vigentes en los aspectos que no contradigan las normas de rango superior, como es el caso, dice que  los delegados serán elegidos en las agrupaciones en proporción al número de militantes ... procurando que cada delegado represente un mismo número de afilados dentro de lo posible. 

Desafortunadamente las bases de la convocatoria del 18CR no han tenido en cuenta lo anterior, porque el baremo establece:

  • 1 delegado por cada 50 militantes o fracción
  • las agrupaciones con menos de 10 miltantes se podrán agrupar para llegar a 10, número mínimo para tener un delegado
O sea, un baremo totalmente desproporcionado. Por supuesto, presentamos en su día el correspondiente recurso ante la Comisión Federal de Ética, recurso que fue admitido a trámite por el servicio jurídico pero todavía sin respuesta por parte de la Comisión.

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