jueves, 6 de abril de 2023

el reparto de escaños (y III)

Como habíamos anunciado, la convocatoria de elecciones se inclinó por la distribución de los 67 escaños de la forma: 35-18-14, para Zaragoza, Huesca y Teruel, respectivamente. En la entrada anterior de este blog, denunciábamos que la ley electoral era imprecisa, por aquello de que las tres condiciones  electorales no se pueden cumplir, y que para arreglarlo la ley se limita a indicar que entonces "se aplicarán, si fuese necesario, los mecanismos de corrección oportunos". Lo sorprendente es que siempre será necesario.

Pero, además, la ley no aclara cuáles son esos "mecanismos de corrección oportunos". Tampoco el propio decreto de convocatoria dice qué mecanismo ha utilizado. Aunque nos tengamos que sumergir en un mar de cifras, vamos a intentar descubrir qué mecanismos oportunos podrían ser aplicados.

En primer lugar, conviene reflejar lo que dice el art. 13 de la ley electoral (transcrito no literalmente):

1. Las Cortes de Aragón se componen de 67 diputados.

2. A cada provincia le corresponden al menos 14 puestos.

3. Los 25 escaños restantes se dividen proporcionalmente a la población de las tres provincias, según el sistema de restos mayores.

4. En todo caso, el coste por escaño en el caso de Zaragoza no será mayor que tres veces el de Teruel, entendiendo como coste el cociente entre la población y el número de escaños asignados.

5.  Se aplicarán, si fuera necesario, los mecanismos de corrección oportunos, que en ningún caso podrán alterar el número mínimo de escaños por provincia.

Dos notas previas antes de lanzarnos a los cálculos. El Estatuto de Autonomía solo menciona los puntos 2 y 4. El orden de prevalencia de estas condiciones es: 1, 2, 4, 5, 3.

Ahora, al inevitable lío de las cifras. El BOE de 20 de diciembre de 2022 fija la siguiente población oficial: 966.438, 225.456 y 134.421, para Zaragoza, Huesca y Teruel, respectivamente.

Así, el reparto de los 25 escaños, que cita el punto 3, proporcionalmente a la población produce estos datos: 18'22, 4'25 y 2'5. Que por la regla de los restos mayores se transforman en 18, 4 y 3, que unidos a los 14 garantizados, nos dan como cifras iniciales: 32, 18 y 17 escaños.

Claramente, estas cifras no cumplen la condición 4 anterior. Es pues, necesario aplicar un mecanismo oportuno de corrección. Pero, ¿cuál?

Primer mecanismo de corrección oportuno. Es sencillo y es el que probablemente se aplicó en el Decreto de convocatoria de elecciones. Se podría describir así: 

Se eliminan sucesivamente escaños asignados inicialmente a Teruel (provincia de menor población) y se asignan a Zaragoza hasta que se cumpla la condición 4 anterior.

La aplicación de este criterio proporciona la distribución 35-18-14.

El segundo mecanismo que propongo, y que me parece más coherente, se redactaría así:

Se eliminan sucesivamente, de uno en uno, escaños asignados inicialmente a Teruel. En cada paso, se añade el escaño eliminado a los asignados a Zaragoza y Huesca por el método descrito en el punto 3 anterior, que se vuelven a reasignar a Zaragoza y Huesca proporcionalmente según el citado método 3.  El proceso finaliza cuando se cumpla la condición 4 anterior.

Este segundo método proporcionaría la distribución: 34-19-14. Este método tiene en cuenta el mandato estatutario de atender al criterio de representación proporcional, por lo que parece más oportuno que el anterior. No se me ocurren más mecanismos de corrección oportunos.

Los compañeros de Huesca deberían estudiar este tema en profundidad y reclamar su diputado número 19.


domingo, 2 de abril de 2023

el reparto de escaños (II)

En 2019, al publicarse los datos oficiales de la población de las provincias españolas, se advirtió que con el sistema vigente en aquel momento sobre el reparto de los 67 escaños de las Cortes de Aragón, la provincia de Teruel pasaría de 14 escaños a 13 en las siguientes elecciones a celebrar en mayo de ese año.

Las Cortes decidieron arreglar lo que les pareció que complicaba el “equilibrio territorial”, por lo que acordaron modificar la ley electoral para que Teruel continuara teniendo 14 escaños. Para ello, simplemente cambiaron "número de habitantes"  por "población censal", violentando el Estatuto, que señalaba que los cálculos correspondientes había que hacerlos teniendo en cuenta el número de habitantes de cada provincia. A destacar que este cambio se produjo solo un par de días antes de la correspondiente convocatoria de elecciones. También me llamó la atención la aquiescencia de Podemos a esa modificación puesto que Pablo Iglesias había denunciado, siempre que tenía ocasión, la escasa proporcionalidad de nuestros sistemas electorales. Baste decir que Zaragoza con una población 7 veces mayor  solamente tiene dos veces y media el número de diputados que Teruel. Por cierto, el partido beneficiado por el escaño número 14 de Teruel fue precisamente la formación morada.

Así las cosas, nuestros diputados entendieron que la fórmula de 2019 no servía para las elecciones de 2023. Por un lado, tenía que estar en armonía con el Estatuto de Aragón y por otra parte no se garantizaban esos 14 escaños. Decidieron cambiar el Estatuto, de manera que nuestra carta magna fuera la que fijara ese mínimo de escaños por provincia, y como había que tener cuenta los tamaños de las poblaciones era necesario proteger a las otras dos provincias, por lo que para que todo encajara se estableció en 3 el límite de la "desproporción legal" entre poblaciones (antes era 2,75).

La modificación estatutaria obligó a su vez a cambiar de nuevo la ley electoral aragonesa, cambio que tuvo lugar en el pasado mes de febrero. El Presidente del Gobierno aplicará la nueva fórmula en la convocatoria de elecciones a la asamblea autonómica el próximo martes 4 de abril, realizando previamente los cálculos para señalar el número de escaños de cada provincia. Cálculos no fáciles de hacer, no porque las cuentas sean complicadas, que no lo son, sino por la ambigüedad de la redacción de la norma.

Para la distribución de los 67 escaños que componen las Cortes de Aragón, además de las dos condiciones mencionadas, la de un mínimo de 14 escaños y que la citada desproporción no supere el número 3, existe otra condición de proporcionalidad pura para la distribución de algunos escaños atendiendo a la población. Un pequeño lío, tanto que la ley electoral no lo resuelve y simplemente dice que si esta última condición no se puede cumplir, se realizarán las correcciones oportunas, sin saber cuáles son esas correcciones. Esas tres condiciones a la vez no pueden darse.

Atendiendo a que la población actual de Zaragoza es 7,2 veces la de Teruel, "oportunas correcciones" podrían ser, o bien 35, 18 y 14, para Zaragoza, Huesca y Teruel, respectivamente, como en legislaturas anteriores, o bien 34, 19 y 14. Realizando unos particulares cálculos [he detectado un error en uno de los datos, lo corrijo en la siguiente entrada], por 11 centésimas me sale que gana la primera opción, que es la que probablemente aparecerá en la convocatoria. El martes lo sabremos.

En cualquier caso, creo que Teruel no necesita más diputados, sino más inversiones, públicas y privadas, las primeras para mejorar servicios y las segundas para crear más riqueza.