jueves, 6 de abril de 2023

el reparto de escaños (y III)

Como habíamos anunciado, la convocatoria de elecciones se inclinó por la distribución de los 67 escaños de la forma: 35-18-14, para Zaragoza, Huesca y Teruel, respectivamente. En la entrada anterior de este blog, denunciábamos que la ley electoral era imprecisa, por aquello de que las tres condiciones  electorales no se pueden cumplir, y que para arreglarlo la ley se limita a indicar que entonces "se aplicarán, si fuese necesario, los mecanismos de corrección oportunos". Lo sorprendente es que siempre será necesario.

Pero, además, la ley no aclara cuáles son esos "mecanismos de corrección oportunos". Tampoco el propio decreto de convocatoria dice qué mecanismo ha utilizado. Aunque nos tengamos que sumergir en un mar de cifras, vamos a intentar descubrir qué mecanismos oportunos podrían ser aplicados.

En primer lugar, conviene reflejar lo que dice el art. 13 de la ley electoral (transcrito no literalmente):

1. Las Cortes de Aragón se componen de 67 diputados.

2. A cada provincia le corresponden al menos 14 puestos.

3. Los 25 escaños restantes se dividen proporcionalmente a la población de las tres provincias, según el sistema de restos mayores.

4. En todo caso, el coste por escaño en el caso de Zaragoza no será mayor que tres veces el de Teruel, entendiendo como coste el cociente entre la población y el número de escaños asignados.

5.  Se aplicarán, si fuera necesario, los mecanismos de corrección oportunos, que en ningún caso podrán alterar el número mínimo de escaños por provincia.

Dos notas previas antes de lanzarnos a los cálculos. El Estatuto de Autonomía solo menciona los puntos 2 y 4. El orden de prevalencia de estas condiciones es: 1, 2, 4, 5, 3.

Ahora, al inevitable lío de las cifras. El BOE de 20 de diciembre de 2022 fija la siguiente población oficial: 966.438, 225.456 y 134.421, para Zaragoza, Huesca y Teruel, respectivamente.

Así, el reparto de los 25 escaños, que cita el punto 3, proporcionalmente a la población produce estos datos: 18'22, 4'25 y 2'5. Que por la regla de los restos mayores se transforman en 18, 4 y 3, que unidos a los 14 garantizados, nos dan como cifras iniciales: 32, 18 y 17 escaños.

Claramente, estas cifras no cumplen la condición 4 anterior. Es pues, necesario aplicar un mecanismo oportuno de corrección. Pero, ¿cuál?

Primer mecanismo de corrección oportuno. Es sencillo y es el que probablemente se aplicó en el Decreto de convocatoria de elecciones. Se podría describir así: 

Se eliminan sucesivamente escaños asignados inicialmente a Teruel (provincia de menor población) y se asignan a Zaragoza hasta que se cumpla la condición 4 anterior.

La aplicación de este criterio proporciona la distribución 35-18-14.

El segundo mecanismo que propongo, y que me parece más coherente, se redactaría así:

Se eliminan sucesivamente, de uno en uno, escaños asignados inicialmente a Teruel. En cada paso, se añade el escaño eliminado a los asignados a Zaragoza y Huesca por el método descrito en el punto 3 anterior, que se vuelven a reasignar a Zaragoza y Huesca proporcionalmente según el citado método 3.  El proceso finaliza cuando se cumpla la condición 4 anterior.

Este segundo método proporcionaría la distribución: 34-19-14. Este método tiene en cuenta el mandato estatutario de atender al criterio de representación proporcional, por lo que parece más oportuno que el anterior. No se me ocurren más mecanismos de corrección oportunos.

Los compañeros de Huesca deberían estudiar este tema en profundidad y reclamar su diputado número 19.


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