domingo, 12 de marzo de 2023

voto individual, directo y secreto de la militancia

Se consumó el absurdo y el peor de los presagios que habíamos anunciado aquí. Finalmente fue el propio Comité Provincial quien eligió a un tercio de ese Comité Provincial. Lo nunca visto. Y por supuesto, saltándose a la torera lo que dicen los Estatutos Federales y su Reglamento de Desarrollo.

Lo que ocurrió en el Comité Provincial. Sánchez Quero en su intervención inicial anunció que el Comité Provincial elegiría a los 30 miembros de ese comité que faltaban por elegir. Dijo que la propuesta, 16 de la provincia y 14 de la ciudad, se había hecho a partir de las conversaciones que el Secretario de Organización había tenido con todos los secretarios generales de agrupaciones locales, tanto de la ciudad como de la provincia. 

La compañera Paz Jiménez Seral interpeló al Secretario General Provincial, preguntando de dónde había salido ese procedimiento, porque por un lado nunca un órgano elige a sus propios miembros, y por otro, el tercio de miembros que falta deben ser elegidos mediante el voto directo de los militantes.

Sánchez Quero le contestó que "el Secretario General de tu agrupación ha dado nombres sin contar con los afiliados", "lo que tenía que haber hecho es una asamblea y los afiliados tenían la oportunidad de hacer propuestas y los que vinieran aquí ya vendrían con el voto mandatario".

El Comité Provincial, casi por unanimidad, aprobó la propuesta presentada.

Mi comentario. No sé cómo calificar ese procedimiento: ilegal y sin fundamento. ¿Cómo es posible repartir 14 puestos entre las 20 agrupaciones de Zaragoza ciudad, y 16 entre las casi 300 de la provincia? 

Lo que dicen los Estatutos Federales y su Reglamento de Desarrollo. En primer lugar conviene recordar que es la primera vez que se aplica un procedimiento nuevo, anunciado en el 39º Congreso Federal, como una norma en la que se le daba más participación a los militantes, y posteriormente ratificado por el 40º Congreso.

Estatutos, art. 5.2.a: Los miembros de los comités provinciales serán elegidos, en el número que corresponda, por los delegados de los Congresos en listas completas, cerradas y bloqueadas.

(Por este procedimiento se eligieron a 62 miembros en el Congreso Provincial)

Un tercio de los miembros de los comités provinciales serán elegidos mediante el voto individual, directo y secreto de la militancia.

Esto, claramente, no lo cumple el procedimiento aplicado.


El Reglamento, art 168, añade y aclara, que el Congreso Provincial elige al menos un tercio, y que los miembros restantes serán elegidos como determinen sus propios Estatutos garantizando que al menos un tercio sea elegido por los congresos de ámbito territorial inferior o por voto directo de la militancia. 


!Voto individual, directo y secreto de la militancia¡


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