miércoles, 27 de febrero de 2019

actas y propuestas

Las asambleas extraordinarias que se están celebrando esta semana en toda España para conformar las propuestas iniciales de candidaturas disponen de modelos oficiales de actas. Comprensible, pues la uniformidad de esas propuestas facilitará a las comisiones ejecutivas provinciales la elaboración de una única lista ordenada. Pero esos modelos tienen un defecto: confunden lo ocurrido en la asamblea, o sea las actas, con la propuesta que la agrupación debe elevar a la CEP. O sea, le llaman actas a las propuestas. Además las actas las deben firmar los miembros de la Mesa, y las propuestas, el secretario general o el de organización.

En democracia, las votaciones son sagradas, y las correspondientes actas deben reflejar todos los datos; las propuestas, no necesariamente.

  • En las actas deberían aparecer todos los candidatos. En cambio en las propuestas solo el número máximo de candidatos que forman la candidatura final. Por ejemplo, solo 4 para el Senado (art. 291.2 del reglamento que desarrolla los Estatutos).
  • En las actas deben aparecer todos los candidatos, sin embargo las propuestas deben ser paritarias, por lo que tienen que aparecer el mismo número de hombres que mujeres (art 274).
  • Los modelos de actas prevén que los candidatos aparezcan ordenados por votos obtenidos, pero por otro lado debe ser una ordenación en cremallera (art. 286).
  • En las votaciones que nos ocupan en el acta deberían aparecer los votos que cada candidato ha obtenido. En las propuestas solamente para el caso de las municipales (art. 306). Este detalle es muy importante, porque si no aparecen los votos de cada candidato, se presta a que la CEP sea más arbitraria, como es comprensible.

Las actas que he tenido ocasión de ver ni son actas (no reflejan todos los datos) ni son propuestas (porque no se adaptan a los datos que deben figurar según el reglamento). El Federal debería corregir sus formularios. (*)

Notar que para entender este batiburrillo hay que tener en cuenta lo que es un acta, lo que figura en el reglamento sobre propuestas, los modelos oficiales de actas y modelos de actas rellenados.

(*) Se ha eliminado la referencia a una confusión de impresos al tener constancia de su carácter puntual y de la involuntariedad de la misma.







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